Los propósitos de ADAJUS se enmarcan en los términos de la
"Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad" (CDPCD), a la que Argentina suscribió en 2007 y
ratificó en 2008, y que la Ley 26.378 incorpora a la normativa
nacional. Su Artículo número 13 hace referencia al
Acceso a la Justicia:
"Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las
demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la
edad, para facilitar el desempeño de las funciones afectivas de
esas personas como participantes directos e indirectos,
incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras
etapas preliminares".
"A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso
efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de
justicia, incluido el personal policial y penitenciario".
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán
a) El respeto a la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad;
d) El respeto a la diferencia y la aceptación de
las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respecto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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