La Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales -DNPDP- es el órgano de
control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección
de los datos personales.
Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento
organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos.
Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo
las denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los
registros, archivos, bancos o bases de datos por violar los
derechos de información, acceso, rectificación, actualización,
supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos.
En este sentido, tiene por función investigar si la base de datos denunciada da cumplimiento o no a los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
1. La existencia de una base de datos.
2. Para qué obtiene los datos esa base y cuál es su fin
último.
3. El nombre y domicilio del responsable de la base de datos.
En caso que una base de datos no cumpla con los requisitos que
establece la ley para la protección de sus datos personales, el
titular podrá ejercer las siguientes acciones:
Denunciar el hecho ante la
DNPDP
En caso de comprobarse el hecho denunciado, podrá aplicar
sanciones administrativas al registro, archivo, base o banco de
datos.(Ley Nº 25.326 art. 31)
Es importante destacar que las denuncias que se hagan ante la DNPDP, son al exclusivo efecto de revelar deficiencias o incumplimientos a las normas aplicables en el tratamiento de los datos personales que hagan los archivos, registros bancos o bases de datos.
Ello ayudará a que la DNPDP, como organismo de control de los
registros, archivos, bases o bancos de datos, verifique el
cumplimiento de los derechos consagrados en la ley.
Acción Judicial de Hábeas Data (Ley Nº 25.326 , Título
VII)
Esta acción procede para tomar conocimiento de los datos
personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos
públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la
finalidad de aquellos.
En caso de falsedad o discriminación, solicitará la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos. (art.
33)
Argentina: país con nivel
adecuado de protección de datos personales.
En el año 2003 la Unión Europea ha otorgado a la normativa
argentina la ADECUACIÓN en los términos de la Directiva N°
95/46/CE.
Ver
Decisión de la Comisión Europea C(2003) 1731.
Los efectos del
reconocimiento
La citada declaración significa que a la Argentina no se le
aplican las restricciones para la transferencia de datos
personales, permitiendo el libre flujo de los datos personales
desde la Unión Europea.
Este reconocimiento se encuentra sujeto a un control permanente
que puede ser reevaluada en cualquier momento de conformidad con la
experiencia de su funcionamiento o los cambios de la legislación
argentina, su aplicación o su interpretación.
Director Nacional
Juan Antonio TRAVIESO. directordnpdp@jus.gov.ar
Abogado, doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad
de Buenos Aires. Catedrático titular de Derecho Internacional
Público y de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho
de la UBA. Ha impartido cursos de grado y posgrado en Universidades
argentinas y extranjeras. Disertante en más de 500 conferencias y
autor de más de 300 trabajos científicos. Premio UNESCO. Autor y
Coautor de 25 libros. Ex Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultor de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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