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Registro Nacional de Bases de Datos

Avisos Importantes



Se informa que cada 15 días se emitirán comunicados con la nómina de todos aquellos que se hayan registrado en el Registro Nacional de Bases de Datos, cumpliendo con la Ley Nº 25.326 (artículos 13 y 21). Las personas informadas podrán utilizar y difundir esta información.

Se recuerda a los señores usuarios de bases de datos privadas que toda nota de solicitud de inscripción de sus bases ante el Registro Nacional deberá certificar:
a.- la autenticidad de la firma, y
b.- la personería para actuar como apoderado y/o presidente y/o representante de la empresa, cuando corresponda.
Dicha certificación puede ser por entidad bancaria o por escribano público.

ACLARACION SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES EN CASO DE PERTENECER A UNA ENTIDAD CON CÓDIGO DE CONDUCTA HOMOLOGADO PARA ACTIVIDADES CON FINES DE PUBLICIDAD (ART. 27 DECRETO 1.558/01)
 
Aquellas empresas que, teniendo bases de datos para usos con fines de publicidad, no realicen otro tratamiento de datos (v.gr., que implique informar morosidad; revelar datos sensibles; etc), podrán inscribirse a través de la entidad con código de conducta homologado, incluyendo esa inscripción a todas las demás bases.
 
Aquellas empresas que, además de bases con fines de publicidad, tengan bases con una finalidad distinta, deberán completar dos formularios, declarando estas últimas a través del formulario FA.01, y las de publicidad a través de la entidad con código de conducta homologado, resultando el valor total de la inscripción equivalente a la suma de los valores de los formularios utilizados. En todos los casos el responsable de las bases de datos que se inscriban debe ser el mismo, con independencia de la cantidad de formularios que se utilicen.

Las empresas que presten servicios informatizados por cuenta de terceros (articulo 25 ley 25326) que realizan estas actividades únicamente con fines de publicidad podrán cumplir el requisito de registración a través de una entidad con código de conducta homologado, sin necesidad de realizar una doble inscripción.



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