Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las
relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el
Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la
actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del
Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la
coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e
independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y
en particular:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
- Entender en la formulación y aplicación de políticas y
programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
- Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el
nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y
recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes
complementarias.
- Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y
leyes complementarias; con el Defensor del Pueblo y con el
Consejo de la Magistratura.
- Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos
por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los
Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de
la Procuración del Tesoro de la Nación.
- Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del estado en juicio a través de la
Procuración del Tesoro de la Nación.
- Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que
los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas
puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el
juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del
Cuerpo de Abogados del Estado.
- Intervenir en la reforma y actualización de la legislación
general y entender en la adecuación de los códigos.
- Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la prevención
del delito.
- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de
los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales
promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del
condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva
coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
- Entender en los casos de indulto y conmutación de penas y en la
conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos
de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las
asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
- Entender en la organización, dirección y fiscalización de los
registros de bienes y derechos de las personas y del registro de
antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
- Entender en la formalización de los actos notariales en que sea
parte directa o indirectamente el Estado nacional.
- Entender en la determinación de la política, en la elaboración
de planes y programas, y en la representación del Estado nacional
ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos
y la no discriminación de grupos o personas.
- Intervenir en los pedidos de extradición y entender en la
elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de
métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones
destinadas a la organización, registro y fiscalización.
- Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los
Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
- Entender en los programas de lucha contra la corrupción del
Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los
procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado
nacional.
- Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y
la doctrina.
- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de
armas, pólvoras, explosivos y afines.