El Presidente de la Nación, de acuerdo al artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, nombra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.
En cuanto a los demás jueces de los tribunales federales
inferiores, los nombra en base a una propuesta vinculante en terna
del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión
pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los
candidatos.
El rol del Ministerio en la selección de
magistrados
A fin de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración
para la designación de los funcionarios del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público,
conforme a las pautas del Decreto 588/2003, se difunde en la página
web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el cargo a cubrir, la integración de la
respectiva terna, los puntajes obtenidos por los profesionales
propuestos en las etapas de evaluación cumplidas, y el Curriculum
Vitae de cada uno de los ternados.
En forma simultánea se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos diarios de circulación nacional, durante un día, él o los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cuando él o los cargos a cubrir tuvieren asiento en las Provincias, la publicación deberá efectuarse, también, en UN (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.
Desde el día de la publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema pueden hacer llegar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados.
Independientemente de las presentaciones que se efectúen, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades profesionales, de la Magistratura y organizaciones sociales que considere pertinentes con relación a cada cargo a cubrir. Cuando el o los cargos a cubrir tuvieran su asiento en las Provincias se considerará, también, la opinión de entidades de la jurisdicción de que se trate.
Asimismo, solicitará a cada uno de los candidatos ternados, la presentación de una declaración jurada patrimonial y recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento por parte de ellos de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Finalmente, cumplidos los plazos establecidos en la norma de referencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al Senado de la Nación, a fin de recabar el acuerdo pertinente.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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