Descripción
Las armas deben registrarse ante el RENAR, quien emite una
credencial de tenencia por cada una de ellas. El requisito previo
es poseer la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.
Tipos de tenencia
- Tenencia por adquisición en armería: Los
Formularios Ley 23.979 deberán ser intervenidos por la armería
vendedora, consignando fecha, número de la factura y firma del
vendedor registrada ante RENAR, debidamente aclarada, en el espacio
reservado para ello. En caso contrario se adjuntará a los
Formularios Ley 23.979, factura original firmada y sellada en las
mismas condiciones.
- Tenencia por transferencia:
1. Entre particulares: Los Formularios Ley 23.979 deberán ser
firmados por comprador y vendedor y sus firmas certificadas.
Adjuntar la tenencia original del material a registrar o
documentación que acredite su origen.
2. Entre usuarios colectivos y particulares: Los Formularios Ley
23.979 deberán ser firmados por comprador y vendedor y sus firmas
certificadas. Presentará nota solicitud del representante legal de
la empresa, firmada y certificada. Adjuntar la tenencia original
del material a registrar o documentación que acredite su
origen.
3.Entre personal militar o de seguridad a civiles: Los Formularios
Ley 23.979 deberán ser firmados por comprador y vendedor y sus
firmas certificadas. Presentar constancia de baja del arma, en
original, otorgada por el Registro de la institución a la que
pertenece.
4.Transferencia por reempadronamiento: Los Formularios Ley 23.979
deberán ser firmados por comprador y vendedor y sus firmas
certificadas. Adjuntar fotocopia del formulario de
reempadronamiento del material, debidamente certificada.
5.Recibidas por herencia. Directa: Los Formularios Ley 23.979
deberán estar firmados por el heredero directo (esposa, esposo,
hijos, etc.) que pretenda registrar el arma, en el espacio
reservado al comprador. Adjuntar tenencias o documentación original
de las armas, fotocopia certificada de Certificado de Defunción y
de la Libreta de Matrimonio. Cumplimentar el formulario de
"Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia"
(puede descargarlo en esta página) y adjuntar copia autenticada de
la Declaratoria de Herederos, o del Testamento y del auto judicial
que decreta su validez. Terceros: Los Formularios Ley 23.979
deberán estar firmados por el tercero que pretenda registrar el
arma en el espacio reservado al comprador y por algún heredero
directo (esposa, esposo o hijo/s) en el sector destinado al
vendedor. Adjuntar tenencias o documentación original de las armas,
fotocopia certificada del Certificado de Defunción y "Declaración
Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia" (puede
descargar el formulario en esta página).
- Tenencia por reempadronamiento: En los
Formularios Ley 23.979 de tenencia, se deberán llenar los datos del
solicitante en los espacios reservados para el comprador, con su
firma debidamente certificada. Los espacios reservados para el
vendedor deben ser inutilizados. Los datos del material a registrar
se llenarán como fueron declarados en el formulario de
reempadronamiento.
- Tenencia por introducción: En el formulario
Ley 23.979 se deberán llenar los datos del solicitante en los
espacios reservados para el comprador.
Los espacios reservados para el vendedor deben ser inutilizados.
Adjuntar original del permiso de introducción intervenido por
el consulado y comprobante de pago por la tasa aduanera.
Requisitos
- La condición previa para obtener la credencial de Tenencia de
Armas de Fuego es acreditar la condición de Legitimo Usuario
Individual, con credencial vigente (Disp.RENAR 103/99).
- Se utiliza en todos los casos un Formulario Ley 23.979 Tipo
Anexo A para las armas de uso civil, o un (1) Formulario Ley
23.979 Tipo 02 para las armas de uso civil condicional. En los
formularios figurarán los datos completos del comprador con firma
certificada y del vendedor con firma registrada ante el RENAR y los
del material a registrar. Los datos deben ser claramente legibles,
sin inducir a errores de interpretación. Los errores no deben ser
borrados sino testados y salvados en Observaciones del propio
Formulario Ley 23.979, repitiendo todo lo tachado y firmando el
usuario al final del mismo.
- Quien alcance la legítima tenencia de diez o más armas de fuego
deberá acreditar medidas de seguridad suficientes a fin de
resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria (puede descargar
en esta página el formulario de Declaración Jurada de Medidas de
Seguridad para Grandes Usuarios). Este requisito deberá
cumplimentarse en ocasión de la solicitud de inscripción, a su
término en la respectiva renovación si mantuviere o superare la
tenencia de diez armas de fuego, o estando inscripto y vigente para
alcanzar la legítima tenencia de los materiales en los términos de
los artículos 1° y 2° de la Disposición 232/7.
Requisitos para el personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad
(personal en actividad y retirado)
- Un Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A para el otorgamiento de
la autorización de Tenencia definitiva sobre Armas de Uso
Civil, o un (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 02 para las armas
de uso civil condicional (Disp. RENAR 487/07).
- Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para el otorgamiento de la
Tarjeta de Control de Consumo de Munición por cada calibre sobre el
cual se haya solicitado Tenencia.
- Los Formularios Ley N° 23.979 deberán tener la correspondiente
intervención de la Jefatura del Organismo al que pertenezca el
solicitante, se efectúa al dorso de cada Formulario, certificando
la jerarquía y situación de revista del peticionante y prestando la
conformidad prevista en el artículo 53 incisos 2) ó 3) del Decreto
N° 395/75. Tal intervención deberá estar fechada, debiendo
suscribirla la autoridad superior que cada fuerza determine.
NOTA: Para el caso de transferencia entre
particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del
transmitente, o documentación sobre el origen del arma.
Si el material posee registro ante las FFAA corresponde solicitar
previamente la pertinente autorización de transferencia.
Valor
Armas Uso Civil: $75.- Armas Uso Civil condicional: $100.-
Quién lo realiza
Personal o a través de un poder emitido por escribano público.
Dónde se realiza
Registro Nacional de Armas (RENAR)
Bartolomé Mitre 1465/9 (C1037ABA), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Linea gratuita 0800-999-3293
Tel: (011) 4371-8989 int. 164/167/168/146
FAX: (011) 4371-8951.
E-mail: info@renar.gov.ar
Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Delegaciones y Agencias del RENAR en todo el país.
Registros Provinciales de Armas (REPARES) de las policías
jurisdiccionales.
Registros para el personal de Gendarmería Nacional.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policíales
deben efectuar sus presentaciones a través de sus respectivos
registros.
Consulte aquí los centros de atención de
todo el país
Consultas
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Tel: (011) 4371-8989 int. 164/167/168/146
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E-mail: info@renar.gov.ar
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