Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).
Aranceles:
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:
automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 12 (*)
automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 13 (*)
automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 14 (*)
automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 15 (*)
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 16 (*)
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA
a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto
b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará (ver valor en aranceles 12 a 16 (*))
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (arancel 3 (*))
Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.
Con acreditación de personería: arancel 2 (*)
Adicional: arancel 42 o arancel 43 (*), cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.
Expedición de cédula: arancel 4 (*)
Expedición de título: arancel 10 (*)
Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): arancel 5 (*)
Cambio de Radicación: arancel 7 (*) más arancel 1 (*) por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).
Formulario "13" o "13C" (de corresponder) (**)
No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores -patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.
Correo electrónico: usuarios@dnrpa.gov.ar
Avda. Corrientes 5666 Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.P.
C1414AJW.
Teléfono (011)-4011-7410.
